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Entrarán en vigor nuevas regulaciones para la venta minorista de vehículos



Luego de dos años de vigencia del Decreto 292, que autoriza la transmisión de la propiedad de los vehículos a través de la compra, venta o donación entre los ciudadanos residentes en el país, serán publicadas durante los próximos días en la Gaceta Oficial nuevas normas jurídicas que pondrán en vigor la política para la importación y comercialización de vehículos de motor, según se aprobó este miércoles en la reunión del Consejo de Ministros.
Cuando en octubre del 2011 se aprobaron las primeras regulaciones, se introdujeron ajustes en la venta de autos de segunda mano, tanto para entidades estatales y extranjeras como para particulares. Sin embargo, se mantuvieron las limitaciones fundamentales de ese procedimiento.
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, realizado en abril de ese mismo año, acordó priorizar el desarrollo del transporte público de pasajeros, destinando a dicho propósito todo el financiamiento disponible. El deterioro acumulado en el transporte público y los beneficios que este significa para la mayoría de la población, constituyeron fundamentos esenciales en los cuales se sustentó la decisión adoptada. Igualmente, se tuvo en cuenta la limitada infraestructura vial con que cuenta el país y los elevados costos del combustible automotor, así como la necesidad de evitar el incremento de la contaminación del medio ambiente, mediante la utilización del transporte colectivo que resulta más eficiente al trasladar de una sola vez a un mayor número de personas.
Específicamente en el Lineamiento 286 se precisó: "establecer la compraventa de me-dios automotores entre particulares"; sin embargo, no se previeron entonces cambios en la política de venta por el Estado a las personas naturales.
Luego de transcurrir este periodo quedó demostrado que, mientras la transmisión de la propiedad de vehículos entre personas naturales se ha desarrollado con fluidez, la venta a los particulares por medio del mecanismo de las "cartas de autorización" ha resultado inadecuada y obsoleta.
La baja disponibilidad de autos, la restricción de esta facilidad a un reducido grupo de categorías ocupacionales seleccionadas y la existencia de otro mercado que vende a precios varias veces mayores que los de la empresa comercializadora establecida, generaron inconformidad, insatisfacción y, en no pocos casos, condujeron a que este mecanismo, además de burocrático, se convirtiera en una fuente de especulación y enriquecimiento.
Según datos aportados por el Registro Nacional de Vehículos, alrededor del 30 % de las ventas realizadas en el año 2012 a través de las comercializadoras cambió de propietario poco tiempo después de haberse inscrito el auto en dicho Registro, lo cual indica que ese procedimiento administrativo motivó que algunas personas se sirvieran de él para obtener ingresos adicionales. Se ha podido comprobar, además, que a través de Internet se realizaban ventas de las referidas cartas incluso antes de comprar el vehículo.
Ante estos problemas, y después de varios meses de estudio, se decidió eliminar los mecanismos existentes de aprobación para la compra de vehículos de motor al Estado. De este modo quedan sin efecto las cartas de autorización emitidas por el Ministerio del Transporte.
En consecuencia, se libera la venta minorista de motos, autos, paneles, camionetas y microbuses, nuevos y de segunda mano, para las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el país, así como para las personas jurídicas extranjeras y el cuerpo diplomático, estableciendo precios minoristas semejantes a los que reconoce el mercado entre particulares. Esta venta liberada se irá implementando de manera gradual y paulatina, y en ella tendrán prioridad quienes actualmente posean cartas de autorización.
Con el ingreso recaudado se creará un fondo destinado especialmente al desarrollo del transporte público en todo el país.
Se mantiene además la autorización de importación directa de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a las empresas importadoras autorizadas, así como al cuerpo diplomático.
Con las nuevas regulaciones continúa igualmente la transmisión de propiedad entre todos los propietarios particulares, tanto nacionales como extranjeros, y se preserva la limitación de que las personas jurídicas cubanas y extranjeras no pueden vender vehículos a las personas naturales.
Se autoriza la compraventa de motores de combustión interna (gasolina y diésel) y carrocerías entre particulares. Además, se permite la venta de carrocerías resultantes del desarme de vehículos a personas jurídicas y naturales por reposición.
Al propio tiempo, la política aprobada por el Consejo de Ministros prioriza la venta de bicicletas en el mercado minorista, incluyendo las eléctricas, para las cuales se establecerán precios sin fines recaudatorios, con el objetivo de favorecer su uso. Se precisa que deberá garantizarse la disponibilidad de baterías, neumáticos, accesorios y piezas de repuesto, también con precios sin carácter recaudatorio.
Igualmente, se extiende el plazo de un año establecido a partir del primero de octubre de 2011, para realizar la transmisión de la propiedad de los vehículos que pertenecían a quienes salieron definitivamente del país antes de la puesta en vigor del Decreto 292. Ello permitirá concluir los trámites de este tipo que aún están en proceso.

Con estas normas jurídicas se dan pasos adicionales para eliminar restricciones que con el tiempo perdieron su razón de ser; con ellas desaparecen trabas administrativas que dejaban espacio a la ilegalidad; y se fomenta una nueva fuente de ingreso para el desarrollo del transporte público, lo cual es una prioridad del Estado cubano.


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