Ventas de viviendas en Puerto Padre.
Complacemos solicitudes de puenteras y puenteros, quienes nos han pedido información sobre ventas de viviendas en Puerto Padre. Los precios son negociables, por tanto deben valorarse directo con los vendedores.
Con rebaja del precio inicial se vende la casa ubicada en Avenida de la Libertad, número CIENTO 53.Dispone de portal, TRES cuartos, baño, sala y saleta, pasillo interior, comedor, cocina, biblioteca y terraza grande con lavadero.Toda la vivienda estÔ enrejada, tiene agua permanente, entrada para garaje y patio amplio con Ôrboles frutales.Otros detalles por el 51 53 22.
En venta la casa situada en calle Carlos Manuel de CĆ©spedes, nĆŗmero QUINCE, altos, entre Yara y MĆ”rtires del Fuerte, detrĆ”s de la NotarĆa, en Puerto Padre.
Compuesta por TRES cuartos, 3 baƱos, portal, sala, comedor, terraza con lavaderos, agua permanente y cuarto de desahogo.
Toda la información con Jorge o Nuris, en la dirección referida o a través del 51 31 60.
Se vende el apartamento CINCO del edificio OCHO en la micro. Tiene sala, comedor, cocina, TRES cuartos, baño, balcón y patio de servicio. EstÔ en óptimas condiciones. Es un TERCER piso. MÔs información por el 51 34 07
En venta una vivienda compuesta por portal enrejado, sala-saleta, comedor, baƱo, TRES cuartos, uno de ellos con su baƱo y servicio de agua frĆa y caliente, cocina amplia, DOS terrazas, una con lavaderos. Tiene, ademĆ”s, cuarto de desahogo, corral para cerdos y patio cementado y tapiado. Toda la casa es de placa y tiene agua las 24 horas.
Dirección: calle Playa Girón, nĆŗmero 44, entre Ćngel Ameijeiras y 24 de febrero. TelĆ©fono: 51 71 99.
Algunos apuntes de interƩs relacionados con la compraventa de viviendas:
El contrato de compraventa debe ser formalizado directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentra enclavado el inmueble, por el precio que acuerden libremente las partes.
Las partes pueden ser personas naturales cubanas con domicilio en el paĆs, incluidas las que ostentan la condición migratoria de residentes en el exterior y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
Para la realización de estos actos el vendedor debe aportar al notario el TĆtulo de propiedad de la vivienda, la certificación de la sucursal bancaria acreditativa de haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, y la certificación acreditativa de la inscripción del inmueble objeto de la venta en el Registro de la Propiedad.
Asimismo aclaró que el comprador, en la audiencia notarial donde se formaliza el contrato de compraventa, estÔ obligado a declarar bajo juramento que no posee otra vivienda de residencia permanente en propiedad y acreditarÔ con el cheque de gerencia la existencia del dinero en la sucursal bancaria correspondiente, a los efectos del pago acordado.
En cuanto al pago de los impuestos por concepto de compraventa, el notario “se convierte en colaborador del fisco toda vez que debe consignar y apercibir expresamente la obligación de cada parte del pago, asĆ como abstenerse de autorizar un nuevo documento pĆŗblico que contenga otra transmisión de ese bien, derecho o acción, sin que se acredite previamente el pago del impuesto correspondiente a la transmisión anterior”.
El comprador debe pagar un impuesto por Transmisión de Bienes y Herencias ascendente al 4% del precio de la venta del inmueble. En caso de que el mismo sea inferior al valor legal por tasación, se toma este Ćŗltimo como base imponible. El vendedor, por su parte, debe abonar el impuesto por concepto de Ingresos Personales, ascendente a la misma cuantĆa.
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